Preguntas frecuentes que puede hacerse la victima de una negligencia médica ( I )

He sufrido un ERROR MEDICO o una NEGLIGENCIA MEDICA: ¿A quien debo reclamar?

Debemos diferenciar si usted ha sufrido ese error en el marco de una relación privada (usted ha pagado una factura por unos servicios médicos) o en el marco de un servicio publico (como usuario de un servicio publico de sanidad, es decir, como usuario de la Seguridad Social).

En el supuesto de una relación privada, la reclamación debe realizarse a la persona física o jurídica que le ha prestado los servicios y ha cobrado por ello.

En el supuesto de que estemos ante un servicio público, hay que reclamar a la administración publica titular de ese servicio público.

Obviamente, si la actuación negligente puede situarse dentro de un ilícito penal, deberá reclamarse a la persona física que haya llevado a cabo esa conducta con total independencia de la responsabilidad civil que se pueda reclamar paralelamente.

 

Si después de un acto médico he sufrido un mal resultado; ¿Siempre voy a poder reclamar?

NO SIEMPRE puesto que no hay responsabilidad médica solo porque haya un mal resultado, puesto que cada persona reacciona de forma diferente ante un mismo tratamiento.

Si estamos ante la denominada MEDICINA CURATIVA, ante un mal resultado solo hay responsabilidad si la actuación no se ha llevado a cabo conforme a las normas de la especialidad médica o cuando no se han puesto a disposición del enfermo todos los medios de diagnóstico, tratamiento y curación existentes en el lugar o cuando no se ha actuado con la diligencia, la prudencia y la pericia exigibles.

Sin embargo si puede existir posibilidad de reclamación por un MAL RESULTADO, si se trata de MEDICINA SATISFACTIVA, es decir que NO ES CURATIVA y que promete al Paciente unos resultados concretos, como son, por ejemplo, la Cirugía Estética; la Vasectomía; la de Cambio de Sexo; la Odontológica-protésica y la Ortodóncica estéticas y otras especialidades similares.

 

¿Qué orden jurisdiccional es el competente para conocer de las reclamaciones por defectuosa asistencia sanitaria de la Seguridad Social?

Una primera reclamación debe hacerse siempre, imperativamente ante la propia administración. Sin embargo, si nos vemos obligados a acudir a los tribunales, el apartado e) del artículo 2 de la Ley 29/98 atribuye a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la responsabilidad patrimonial de las administraciones Públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de la que derive, no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social.