Baremo indemnizaciones accidentes de tráfico 2014

Se ha publicado el baremo de 2014 para determinar las indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico.

Cada año se actualizan las cantidades contenidas en el baremo legalmente establecido para la valoración de los daños y perjuicios derivados de accidentes de circulación.
En fecha 5 de marzo de 2014 se ha aprobado la Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2014 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
El texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, establece que anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, deberán actualizarse las cuantías indemnizatorias que se recogen en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y, en su defecto, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del índice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior.
En este último supuesto, y con la finalidad de facilitar el conocimiento y aplicación del sistema, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones debe dar publicidad a las cuantías resultantes.
El BOE de fecha 15 de marzo de 2014 ha hecho pública la resolución que actualiza las cantidades indemnizatorias y que es la siguiente:
 
 
 
Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2014 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
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TEXTO
En aplicación del apartado primero del anexo del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, acuerda dar publicidad a través de esta Resolución a las indemnizaciones, vigentes durante el año 2014, para caso de muerte, lesiones permanentes e incapacidades temporales, que resultan de aplicar el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, recogido en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, incorporándose como anexo las cuantías.
ANEXO AÑO 2014
Tabla I
Indemnizaciones básicas por muerte (incluidos daños morales)
Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización
(por grupos excluyentes)
Edad de la víctima
Hasta 65 años
Euros
De 66 a 80 años
Euros
Más de 80 años
Euros
Grupo I
Víctima con cónyuge (2)
Al cónyuge
115.035,21
86.276,40
57.517,60
A cada hijo menor
47.931,33
47.931,33
47.931,33
A cada hijo mayor:
Si es menor de veinticinco años
19.172,54
19.172,54
7.189,70
Si es mayor de veinticinco años
9.586,26
9.586,26
4.793,14
A cada padre con o sin convivencia con la víctima
9.586,26
9.586,26
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima
47.931,33
47.931,33
Grupo II
Víctima sin cónyuge (3) y con hijos menores
Sólo un hijo
172.552,79
172.552,79
172.552,79
Sólo un hijo, de víctima separada legalmente
134.207,73
134.207,73
134.207,73
Por cada hijo menor más (4)
47.931,33
47.931,33
47.931,33
A cada hijo mayor que concurra con menores
19.172,54
19.172,54
7.189,70
A cada padre con o sin convivencia con la víctima
9.586,26
9.586,26
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima
47.931,33
47.931,33
Grupo III
Víctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores
III.1 Hasta veinticinco años:
A un solo hijo
124.621,47
124.621,47
71.897,00
A un solo hijo, de víctima separada legalmente
95.862,67
95.862,67
57.517,60
Por cada otro hijo menor de veinticinco años (4)
28.758,80
28.758,80
14.379,40
A cada hijo mayor de veinticinco años que concurra con menores de veinticinco años
9.586,26
9.586,26
4.793,14
A cada padre con o sin convivencia con la víctima
9.586,26
9.586,26
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima
47.931,33
47.931,33
III.2 Más de veinticinco años:
A un solo hijo
57.517,60
57.517,60
38.345,07
Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4)
9.586,26
9.586,26
4.793,14
A cada padre con o sin convivencia con la víctima
9.586,26
9.586,26
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima
47.931,33
47.931,33
Grupo IV
Víctima sin cónyuge (3) ni hijos y con ascendientes
Padres (5):
Convivencia con la víctima
105.448,93
76.690,12
Sin convivencia con la víctima
76.690,12
57.517,60
Abuelo sin padres (6):
A cada uno
28.758,80
A cada hermano menor de edad en convivencia con la víctima en los dos casos anteriores
19.172,54
Grupo V
Víctima con hermanos solamente
V.1 Con hermanos menores de veinticinco años:
A un solo hermano
76.690,12
57.517,60
38.345,07
Por cada otro hermano menor de veinticinco años (7)
19.172,54
19.172,54
9.586,26
A cada hermano mayor de veinticinco años que concurra con hermanos menores de veinticinco años
9.586,26
9.586,26
9.586,26
V.2 Sin hermanos menores de veinticinco años:
A un solo hermano
47.931,33
28.758,80
19.172,54
Por cada otro hermano (7)
9.586,26
9.586,26
9.586,26
(1) Con carácter general:
a) Cuando se trate de hijos, se incluirán también los adoptivos.
b) Cuando se fijen cuantías distintas según la edad del perjudicado o beneficiario se aplicará la edad que tuviese éste en la fecha en que se produjo el accidente de la víctima.
(2) Cónyuge no separado legalmente al tiempo del accidente. Las uniones conyugales de hecho consolidadas se asimilarán a las situaciones de derecho.
(3) Se equiparan a la ausencia de cónyuge la separación legal y el divorcio. No obstante, si el cónyuge separado o divorciado tiene derecho a la pensión regulada en el artículo 97 de Código Civil, le corresponderá una indemnización igual al 50 por 100 de las fijadas para el cónyuge en el grupo I. En los supuestos de concurrencia con uniones conyugales de hecho o, en su caso, de aquéllos o éstos con cónyuges no separados legalmente, la indemnización fijada para el cónyuge en el grupo I se distribuirá entre los concurrentes en proporción a la cuantía que les hubiera correspondido de no haber concurrencia.
(4) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hijos se asignará entre ellos a partes iguales.
(5) Si concurriesen uno que conviviera y otro que no conviviera con la víctima se asignará a cada uno el 50 por 100 de la cuantía que figura en su respectivo concepto.
(6) La cuantía total de la indemnización se distribuirá al 50 por 100 entre los abuelos paternos y maternos.
(7) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hermanos se asignará entre ellos a partes iguales.
Tabla II
Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte
Descripción
Aumento
(en porcentaje
o en euros)
Porcentaje
de reducción
Perjuicios económicos
Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:
Hasta 28.758,81 euros (1)
Hasta el 10
De 28.758,82 a 57.517,60 euros
Del 11 al 25
De 57.517,61 hasta 95.862,67 euros
Del 26 al 50
Más de 95.862,67 euros
Del 51 al 75
Circunstancias familiares especiales
Discapacidad física o psíquica acusada (anterior al accidente) del perjudicado/beneficiario:
Si es cónyuge o hijo menor
Del 75 al 100 (2)
Si es hijo mayor con menos de veinticinco años
Del 50 al 75 (2)
Cualquier otro perjudicado/beneficiario
Del 25 al 50 (2)
Víctima hijo único
Si es menor
Del 30 al 50
Si es mayor, con menos de veinticinco años
Del 20 al 40
Si es mayor, con más de veinticinco años
Del 10 al 25
Fallecimiento de ambos padres en el accidente
Con hijos menores
Del 75 al 100 (3)
Sin hijos menores:
Con hijos menores de veinticinco años
Del 25 al 75 (3)
Sin hijos menores de veinticinco años
Del 10 al 25 (3)
Víctima embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente
Si el concebido fuera el primer hijo:
Hasta el tercer mes de embarazo
14.379,40
A partir del tercer mes
38.345,07
Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:
Hasta el tercer mes
9.586,26
A partir del tercer mes
19.172,54
Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo
Hasta el 75
(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.
(2) Sobre la indemnización que corresponda al beneficiario discapacitado.
(3) Sobre la indemnización básica que corresponda a cada perjudicado.
Tabla III
Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daños morales) Valores del punto en euros
Puntos
Hasta 20 años
De 21 a 40 años
De 41 a 55 años
De 56 a 65 años
Más de 65 años
Euros 2014
Euros 2014
Euros 2014
Euros 2014
Euros 2014
1
852,40
789,14
725,87
668,23
598,10
2
878,70
811,68
744,65
686,72
607,58
3
902,31
831,85
761,35
703,23
617,15
4
923,24
849,61
775,94
717,76
622,33
5
941,48
864,98
788,45
730,29
627,63
6
957,04
877,97
798,88
740,83
631,54
7
977,61
895,63
813,61
755,32
639,08
8
996,14
911,50
826,79
768,34
645,58
9
1.012,70
925,56
838,40
779,84
651,02
10-14
1.027,22
937,83
848,45
789,87
655,44
15-19
1.207,26
1.105,04
1.002,79
929,98
731,43
20-24
1.372,62
1.258,60
1.144,58
1.058,69
800,84
25-29
1.537,65
1.411,75
1.285,88
1.187,07
871,72
30-34
1.692,14
1.555,16
1.418,18
1.307,27
937,85
35-39
1.836,34
1.689,03
1.541,71
1.419,51
999,37
40-44
1.970,56
1.813,64
1.656,73
1.523,94
1.056,42
45-49
2.095,03
1.929,22
1.763,42
1.620,80
1.109,08
50-54
2.210,03
2.036,02
1.862,01
1.710,32
1.157,46
55-59
2.363,03
2.177,79
1.992,55
1.829,20
1.226,25
60-64
2.513,02
2.316,79
2.120,56
1.945,76
1.293,65
65-69
2.660,10
2.453,07
2.246,05
2.060,05
1.359,76
70-74
2.804,28
2.586,67
2.369,09
2.172,09
1.424,55
75-79
2.945,61
2.717,65
2.489,71
2.281,94
1.488,07
80-84
3.084,20
2.846,06
2.607,95
2.389,65
1.550,36
85-89
3.220,04
2.971,97
2.723,90
2.495,20
1.611,43
90-99
3.353,26
3.095,41
2.837,55
2.598,72
1.671,30
100
3.483,84
3.216,41
2.948,98
2.700,25
1.729,99
Tabla IV
Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes
Descripción
Aumento
(en porcentaje o en euros)
Porcentaje
de reducción
Perjuicios económicos
Ingresos netos de la víctima por trabajo personal:
Hasta 28.758,81 euros (1)
Hasta el 10
De 28.758,82 a 57.517,60 euros
Del 11 al 25
De 57.517,61 hasta 95.862,67 euros
Del 26 al 50
Más de 95.862,67 euros
Del 51 al 75
Daños morales complementarios
Se entenderán ocasionados cuando una sola secuela exceda de 75 puntos o las concurrentes superen los 90 puntos. Sólo en estos casos será aplicable
Hasta 95.862,67
Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima
Permanente parcial:
Con secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma
Hasta 19.172,54
Permanente total:
Con secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado
De 19.172,55 a 95.862,67
Permanente absoluta:
Con secuelas que inhabiliten al incapacitado para la realización de cualquier ocupación o actividad
De 95.862,68 a 191.725,34
Grandes inválidos
Personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse, comer o análogas (tetraplejías, paraplejías, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc.):
Necesidad de ayuda de otra persona:
Ponderando la edad de la víctima y grado de incapacidad para realizar las actividades más esenciales de la vida. Se asimilan a esta prestación el coste de la asistencia en los casos de estados de coma vigil o vegetativos crónicos
Hasta 383.450,65
Adecuación de la vivienda
Según características de la vivienda y circunstancias del incapacitado, en función de sus necesidades
Hasta 95.862,67
Perjuicios morales de familiares:
Destinados a familiares próximos al incapacitado en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada, según circunstancias
Hasta 143.794,00
Embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente (2)
Si el concebido fuera el primer hijo:
Hasta el tercer mes de embarazo
Hasta 14.379,41
A partir del tercer mes
Hasta 38.345,07
Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:
Hasta el tercer mes de embarazo
Hasta 9.586,26
A partir del tercer mes
Hasta 19.172,54
Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo
Según circunstancias
Según circunstancias
Adecuación del vehículo propio
Según características del vehículo y circunstancias del incapacitado permanente, en función de sus necesidades
Hasta 28.758,80
(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.
(2) Habrá lugar a la percepción de esta indemnización, aunque la embarazada no haya sufrido lesiones.
Tabla V
Indemnizaciones por incapacidad temporal (compatibles con otras indemnizaciones)
A) Indemnización básica (incluidos daños morales):
Día de baja
Indemnización diaria
Euros
Durante la estancia hospitalaria
71,84
Sin estancia hospitalaria:
Impeditivo (1)
58,41
No Impeditivo
31,43
(1) Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.
B) Factores de corrección:
Descripción
Porcentajes aumento
Porcentajes disminución
Perjuicios económicos
Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:
Hasta 28.758,81 euros
Hasta el 10
De 28.758,82 a 57.517,60 euros
Del 11 al 25
De 57.517,61 hasta 95.862,67 euros
Del 26 al 50
Más de 95.862,67 euros
Del 51 al 75
Elementos correctores de disminución del apartado primero.7 de este anexo
Hasta el 75